lunes, 10 de diciembre de 2007

UTILIDADES

RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
GRUPO # 9
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
(UTILIDADES)

¿En qué consisten las utilidades según la LOT?

Constituye el monto que al final del ejercicio anual las empresas deben distribuir a sus trabajadores.
De acuerdo al articulo174 de la Ley orgánica del trabajo este monto a distribuir no puede ser inferior al 15% de los beneficios líquidos que obtenga la empresa.
Además se establece que el monto de la obligación será como mínimo igual a 15 días de salario para el trabajador y no mayor de 4 meses de salario, exceptuando a las empresas con capital social inferior a un millón de Bolívares en las que el monto asciende a sólo 2 salarios.

¿En qué fecha de acuerdo a la Ley se deben cancelar las utilidades?

Como un adelanto imputable a las utilidades será aquel pago que realicen las empresas y establecimientos con fines lucrativos los primeros 15 días del mes de Diciembre y como se dijo anteriormente deberá ser una cantidad equivalente a no menos 15 días de salario del trabajador, y una vez determinada la utilidad de la empresa con la declaración ante el impuesto sobre la renta, de generarse una diferencia positiva para el trabajador esta se le deberá cancelar en el transcurso de los 2 meses inmediatamente superiores a la fecha.

¿Pagan utilidades las empresas que no persiguen fines de lucro?

Están exentos por la Ley en el hecho de que no tienen un porcentaje fijado, pero establece el otorgamiento de un BONO no menor de 15 de salario al trabajador.

¿Qué empresas están excluidas del pago de utilidades?

•Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
•Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,
•Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

lunes, 3 de diciembre de 2007

ASPECTOS LEGALES GENERALES DEL SALARIO

RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
GRUPO # 8
ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO

Definición del Salario:

El contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el salario constituye la remuneración que percibe un trabajador por sus servicios cualquiera que fuera su denominación método o base de cálculo, siempre y cuando pueda evaluarse en efectivo.
Además el derecho al salario es irrenunciable y no podrá cederse de ninguna manera excepto a familiares plenos del trabajador como el ó la conyugue e hijos.

Aspectos que comprende el salario:

• Las comisiones.
• Primas.
• Gratificaciones.
• Participación en los beneficios o utilidades.
• Sobresueldos.
• Bono vacacional.
• Recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

TIPOS DE SALARIO

•INTEGRAL: Constituido por todos los aspectos nombrados en la parte anterior


•NORMAL: Es la remuneración que recibe el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios sin contar con las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

POR UNIDAD DE TIEMPO

•MENSUAL: Corresponde al salario que percibe el trabajador por un mes de servicios prestados al patrono.
•DIARIO: Es la treintava parte de la remuneración percibida en un mes por el trabajador.
•POR HORA: Es el resultado de dividirle salario diario entre la jornada diaria.
•POR UNIDAD DE OBRA: Por pieza o a destatajo cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo que empleó para realizarla.



CARACTERISRICAS DEL SALARIO

• Conmutatividad.
• Subordinación.
• Libre disponibilidad:
• Proporcionalidad:
• Seguridad y Certeza de pago.
• Intransmisibilidad.

SALARIO MINIMO ACTUAL: 614.790 Bolívares (614,79 BS. F). es importante acotar que el salario mínimo es inembargable.

LAS VACACIONES

Resumen de exposición Grupo # 7

Las Vacaciones
(Ley Orgánica del Trabajo)

Las vacaciones constituyen el número de días o jornadas que a un trabajador se le otorga luego de haber cumplido un (01) año ininterrumpido de trabajo.
Excluyendo días feriados, alguna enfermedad o convalecencia. El trabajador disfrutará de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

La remuneración de las vacaciones es una parte clave dentro de este proceso y su pago deberá hacerse de forma NORMAL, COMPLETA y OPORTUNA. Es importante además decir que las vacaciones las debe disfrutar el trabajador de manera efectiva pues es un derecho del mismo consagrado en ley y una obligación para el empleador el otorgamiento.


BONO VACACIONAL
Los patronos deben pagar al trabajador dentro de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de acuerdo a la Ley, hasta un total de veintiún (21) días de salario.
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN DISFRUTE DE VACACIONES.
En este caso el patrono deberá realizar los pagos que fueren estipulados y adicionalmente deberá remunerar las vacaciones del trabajador ya sea acumuladas las cuales no podrán superar los tres (03) períodos, o fraccionadas.

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
GRUPO # 6
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS)

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Constituye la garantía del Estado Venezolano a todas las personas con algún impedimento ya sea por enfermedad o un accidente, mediante el otorgamiento de recursos financieros y la prestación del servicio médico asistencial a estas las personas. La seguridad social según la LOSSS constituye un derecho humano fundamental e irrenunciable.

CAMPOS DE APLICACIÓN

MATERIAL:

El sistema de seguridad social establece el derecho a la salud y prestaciones en los casos como:
• Maternidad.
• Paternidad.
• Enfermedades y accidentes, cualquiera sea su origen, magnitud y duración.
• Discapacidad; necesidades especiales.
• Pérdida involuntaria del empleo.
• Desempleo.
• Vejez.
• Viudedad.
• Orfandad.
• Vivienda y hábitat.
• Recreación.
• Cargas derivadas de la vida familiar
• Cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.


PERSONAL:

Establecido en el Artículo 4 de la LOSSS, el Estado garantiza a todos los venezolanos y extranjeros residenciados legalmente en el país el derecho a la seguridad social como algo fundamental e irrenunciable.


ESTRUCTURA ORAGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA


El Sistema de Seguridad Social está compuesto por:



1. SALUD

2.PREVISIÓN SOCIAL:
-Servicios Sociales
-Pensiones
-Empleo
-Seguridad Social en el trabajo

3.VIVIENDA Y HÁBITAT

La Tesorería de seguridad Social es el ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos financieros del sistema de seguridad y operará con ingresos provenientes de: Las fuentes de ingresos corrientes como las cotizaciones de los afiliados y aportes fiscales del Estado. Fondos e inversiones.