miércoles, 30 de enero de 2008

RESUMEN GRUPO 11

RESUMEN DE EXPOSICIÓN
GRUPO 11
Aspectos legales a la identificación tributaria


La identificación tributaria constituye un código alfanumérico asignado a cada contribuyente ya sea persona natural o jurídica que sea susceptible del pago de algún tributo, por parte del Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria Y Aduanera (SENIAT). El mismo deberá ser utilizado por dichas personas (contribuyentes) en toda su papelería comercial.

El RIF (REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL)

El Registro de Información Fiscal, fue creado mediante decreto Nº 193 del 2 de julio de 1979, con la finalidad de que la administración tributaria dispusiera de un modo seguro de identificar a los contribuyentes y de esta manera tener un mejor control en todo a lo que a tributos se refiere.

Requisitos para realizar la Inscripción en el RIF

El contribuyente, a los efectos de formalizar su inscripción, deberá presentar ante la unidad competente de la Administración Tributaria (Gerencias Regionales, Sectores o Unidades), correspondiente a su domicilio fiscal, los siguientes recaudos:

PERSONA NATURAL:

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjero no domiciliado en el país presentar original y copia del Pasaporte.
• Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios
Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el domicilio)
• Documentos probatorios de las Cargas Familiares según sea el caso:
- Copia de la Cedula de Identidad.
- Original y copia de la Partida de Nacimiento donde se demuestre la filiación.
- Original y copia de Acta de Matrimonio o Constancia de Concubinato.
- Original y copia de la constancia de estudio o de incapacidad para el trabajo en los casos de descendientes mayores de edad y menores de 25 años.
- Original y copia de la constancia de Incapacidad para el trabajo en los casos de descendientes mayores de 25 años.

FIRMA PERSONAL:

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
• Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado.
• Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios
Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).



PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES):

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación)
• Original y copia de la última Acta de Asamblea.
• Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los estatutos sociales)
• Original y copia de la autorización de SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones
Financieras).
• Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios
Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio)
• Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, socios y directivos.
El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos en el Registro Único de
Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de Inscripción de la Persona Jurídica (Sociedad
Mercantiles y Civiles).



El RITTI (REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS)
Del mismo que el RIF, representa un código que identifica a las personas naturales o jurídicas, pero en este caso a las poseedoras de tierras.
Es utilizado como mecanismo de control, pero adicionalmente le facilita a la personas la obtención de créditos agrícolas, la adjudicación de tierras.
Es importante decir, que este no se está obligado a pagar este impuesto cuando se tengan menos de quince, (15) hectáreas de tierras.