lunes, 29 de octubre de 2007

Resumen Exposición del Grupo # 4

RELACIÓN Y CONTRATO
DE TRABAJO

Contrato de trabajo es aquel mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios personales al patrono o empleador, bajo una relación de dependencia y subordinación a cambio de una remuneración determinada.
En este tipo de contrato se generan obligaciones tanto para el empleado como para el patrono entre ellas:
Para el trabajador, la prestación del trabajo bajo dependencia y subordinación
Para el patrono, el pago de la remuneración.
La Relación de Trabajo
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre el trabajador y el empleador, a quien aquélla proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. A través de la relación de trabajo se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador.
La Ley Orgánica del Trabajo en su Capítulo I establece:

Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.

Artículo 66. La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.

Formas de Celebrarse El Contrato de Trabajo (Artículo 70 L.O.T)

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. Al ser realizado de forma escrita se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador con las especificaciones sobre los datos del trabajador, el lugar donde trabajará, las actividades que realizará y el salario entre otras.

Tipos de Contrato


Por tiempo indeterminado: Cuando no se establece el tiempo de terminación de la relación de trabajo.

Por tiempo determinado: Finaliza cuando se cumple el tiempo establecido en el contrato, la obligación de trabajo. Es importante decir que en el caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.


Para una obra determinada: Debe contener y expresar todo lo referente a la obra que será ejecutada por el trabajador, el contrato se mantendrá hasta la culminación de la obra.

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