martes, 7 de mayo de 2013

Informacion IMportante sobre la nueva LOT

A partir del 7 de mayo de este año entra en vigencia la nueva jornada laboral, establecida en el art. 90 de la Ley Orgánica del Trabajo. 

El ministerio del Trabajo publicó un aviso explicando lo referente a los horarios de los trabajadores. Estos no deben significar una reducción de su salario y deben ser consignados por los patronos en las Inspectorías del Trabajo.

1. Límites de la jornada laboral:
La jornada no debe excederse de 5 días a la semana, con dos días de descanso continuos y remunerados.

2. La jornada diurna, está comprendida entre 5 am y 7 pm. No podrá exceder de 8 horas diarias ni 40 horas semanales.

3. Jornada nocturna: Entre 7 pm y 5 am . No podrá exceder de 7 horas diarias ni 35 horas semanales.

4. Jornada mixta: Incluye períodos diurnos y nocturnos. No odrá exceder de 7 horas y media diarias no de 37 horas y media semanales.

5. Todos los horarios deberán indicar el tiempo de descanso y alimentación, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley.

6. No corresponde a la Inspectoría del Trabajo la aprobación de los horarios consignados, sino verificar que los horarios aplicados cumplen las normas de la Ley.

miércoles, 30 de enero de 2008

RESUMEN GRUPO 11

RESUMEN DE EXPOSICIÓN
GRUPO 11
Aspectos legales a la identificación tributaria


La identificación tributaria constituye un código alfanumérico asignado a cada contribuyente ya sea persona natural o jurídica que sea susceptible del pago de algún tributo, por parte del Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria Y Aduanera (SENIAT). El mismo deberá ser utilizado por dichas personas (contribuyentes) en toda su papelería comercial.

El RIF (REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL)

El Registro de Información Fiscal, fue creado mediante decreto Nº 193 del 2 de julio de 1979, con la finalidad de que la administración tributaria dispusiera de un modo seguro de identificar a los contribuyentes y de esta manera tener un mejor control en todo a lo que a tributos se refiere.

Requisitos para realizar la Inscripción en el RIF

El contribuyente, a los efectos de formalizar su inscripción, deberá presentar ante la unidad competente de la Administración Tributaria (Gerencias Regionales, Sectores o Unidades), correspondiente a su domicilio fiscal, los siguientes recaudos:

PERSONA NATURAL:

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjero no domiciliado en el país presentar original y copia del Pasaporte.
• Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios
Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el domicilio)
• Documentos probatorios de las Cargas Familiares según sea el caso:
- Copia de la Cedula de Identidad.
- Original y copia de la Partida de Nacimiento donde se demuestre la filiación.
- Original y copia de Acta de Matrimonio o Constancia de Concubinato.
- Original y copia de la constancia de estudio o de incapacidad para el trabajo en los casos de descendientes mayores de edad y menores de 25 años.
- Original y copia de la constancia de Incapacidad para el trabajo en los casos de descendientes mayores de 25 años.

FIRMA PERSONAL:

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
• Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado.
• Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios
Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).



PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES):

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación)
• Original y copia de la última Acta de Asamblea.
• Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los estatutos sociales)
• Original y copia de la autorización de SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones
Financieras).
• Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios
Básicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio)
• Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, socios y directivos.
El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos en el Registro Único de
Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de Inscripción de la Persona Jurídica (Sociedad
Mercantiles y Civiles).



El RITTI (REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS)
Del mismo que el RIF, representa un código que identifica a las personas naturales o jurídicas, pero en este caso a las poseedoras de tierras.
Es utilizado como mecanismo de control, pero adicionalmente le facilita a la personas la obtención de créditos agrícolas, la adjudicación de tierras.
Es importante decir, que este no se está obligado a pagar este impuesto cuando se tengan menos de quince, (15) hectáreas de tierras.

lunes, 10 de diciembre de 2007

UTILIDADES

RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
GRUPO # 9
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
(UTILIDADES)

¿En qué consisten las utilidades según la LOT?

Constituye el monto que al final del ejercicio anual las empresas deben distribuir a sus trabajadores.
De acuerdo al articulo174 de la Ley orgánica del trabajo este monto a distribuir no puede ser inferior al 15% de los beneficios líquidos que obtenga la empresa.
Además se establece que el monto de la obligación será como mínimo igual a 15 días de salario para el trabajador y no mayor de 4 meses de salario, exceptuando a las empresas con capital social inferior a un millón de Bolívares en las que el monto asciende a sólo 2 salarios.

¿En qué fecha de acuerdo a la Ley se deben cancelar las utilidades?

Como un adelanto imputable a las utilidades será aquel pago que realicen las empresas y establecimientos con fines lucrativos los primeros 15 días del mes de Diciembre y como se dijo anteriormente deberá ser una cantidad equivalente a no menos 15 días de salario del trabajador, y una vez determinada la utilidad de la empresa con la declaración ante el impuesto sobre la renta, de generarse una diferencia positiva para el trabajador esta se le deberá cancelar en el transcurso de los 2 meses inmediatamente superiores a la fecha.

¿Pagan utilidades las empresas que no persiguen fines de lucro?

Están exentos por la Ley en el hecho de que no tienen un porcentaje fijado, pero establece el otorgamiento de un BONO no menor de 15 de salario al trabajador.

¿Qué empresas están excluidas del pago de utilidades?

•Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
•Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,
•Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

lunes, 3 de diciembre de 2007

ASPECTOS LEGALES GENERALES DEL SALARIO

RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
GRUPO # 8
ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO

Definición del Salario:

El contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el salario constituye la remuneración que percibe un trabajador por sus servicios cualquiera que fuera su denominación método o base de cálculo, siempre y cuando pueda evaluarse en efectivo.
Además el derecho al salario es irrenunciable y no podrá cederse de ninguna manera excepto a familiares plenos del trabajador como el ó la conyugue e hijos.

Aspectos que comprende el salario:

• Las comisiones.
• Primas.
• Gratificaciones.
• Participación en los beneficios o utilidades.
• Sobresueldos.
• Bono vacacional.
• Recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

TIPOS DE SALARIO

•INTEGRAL: Constituido por todos los aspectos nombrados en la parte anterior


•NORMAL: Es la remuneración que recibe el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios sin contar con las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

POR UNIDAD DE TIEMPO

•MENSUAL: Corresponde al salario que percibe el trabajador por un mes de servicios prestados al patrono.
•DIARIO: Es la treintava parte de la remuneración percibida en un mes por el trabajador.
•POR HORA: Es el resultado de dividirle salario diario entre la jornada diaria.
•POR UNIDAD DE OBRA: Por pieza o a destatajo cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo que empleó para realizarla.



CARACTERISRICAS DEL SALARIO

• Conmutatividad.
• Subordinación.
• Libre disponibilidad:
• Proporcionalidad:
• Seguridad y Certeza de pago.
• Intransmisibilidad.

SALARIO MINIMO ACTUAL: 614.790 Bolívares (614,79 BS. F). es importante acotar que el salario mínimo es inembargable.

LAS VACACIONES

Resumen de exposición Grupo # 7

Las Vacaciones
(Ley Orgánica del Trabajo)

Las vacaciones constituyen el número de días o jornadas que a un trabajador se le otorga luego de haber cumplido un (01) año ininterrumpido de trabajo.
Excluyendo días feriados, alguna enfermedad o convalecencia. El trabajador disfrutará de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

La remuneración de las vacaciones es una parte clave dentro de este proceso y su pago deberá hacerse de forma NORMAL, COMPLETA y OPORTUNA. Es importante además decir que las vacaciones las debe disfrutar el trabajador de manera efectiva pues es un derecho del mismo consagrado en ley y una obligación para el empleador el otorgamiento.


BONO VACACIONAL
Los patronos deben pagar al trabajador dentro de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de acuerdo a la Ley, hasta un total de veintiún (21) días de salario.
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN DISFRUTE DE VACACIONES.
En este caso el patrono deberá realizar los pagos que fueren estipulados y adicionalmente deberá remunerar las vacaciones del trabajador ya sea acumuladas las cuales no podrán superar los tres (03) períodos, o fraccionadas.

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
GRUPO # 6
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS)

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Constituye la garantía del Estado Venezolano a todas las personas con algún impedimento ya sea por enfermedad o un accidente, mediante el otorgamiento de recursos financieros y la prestación del servicio médico asistencial a estas las personas. La seguridad social según la LOSSS constituye un derecho humano fundamental e irrenunciable.

CAMPOS DE APLICACIÓN

MATERIAL:

El sistema de seguridad social establece el derecho a la salud y prestaciones en los casos como:
• Maternidad.
• Paternidad.
• Enfermedades y accidentes, cualquiera sea su origen, magnitud y duración.
• Discapacidad; necesidades especiales.
• Pérdida involuntaria del empleo.
• Desempleo.
• Vejez.
• Viudedad.
• Orfandad.
• Vivienda y hábitat.
• Recreación.
• Cargas derivadas de la vida familiar
• Cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.


PERSONAL:

Establecido en el Artículo 4 de la LOSSS, el Estado garantiza a todos los venezolanos y extranjeros residenciados legalmente en el país el derecho a la seguridad social como algo fundamental e irrenunciable.


ESTRUCTURA ORAGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA


El Sistema de Seguridad Social está compuesto por:



1. SALUD

2.PREVISIÓN SOCIAL:
-Servicios Sociales
-Pensiones
-Empleo
-Seguridad Social en el trabajo

3.VIVIENDA Y HÁBITAT

La Tesorería de seguridad Social es el ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos financieros del sistema de seguridad y operará con ingresos provenientes de: Las fuentes de ingresos corrientes como las cotizaciones de los afiliados y aportes fiscales del Estado. Fondos e inversiones.

miércoles, 7 de noviembre de 2007

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE TRABAJO

Exposición Grupo # 5

La LOPCYMAT, es una ley que se crea con la finalidad de regular todo lo referente a la seguridad y bienestar en el trabajo, promulgada en 2.005 y forma parte del régimen de seguridad y salud en el trabajo.

Medio Ambiente Y Condiciones De Trabajo

Al hablar de condiciones de trabajo se refiere al conjunto de aspectos, condiciones generales y especiales en las que un trabajador realiza su función.
Por su parte el medio ambiente de trabajo al que hace referencia la LOPCYMAT corresponde al lugar donde el trabajador realiza su faena, así mismo las circunstancias de orden socio-cultural, de infraestructura física y los terrenos que pertenezcan a la empresa y condicionen la relación hombre-trabajo.

El Consejo Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales

Es el órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional y tiene como principal función elaborar la política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores y vigilar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en la LOPCYMAT y su Reglamento.

EL INPSASEL

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional cuya obligación será la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo que determine el consejo nacional de seguridad.

Obligaciones Del Empleador

Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo.
Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de Seguridad Laboral previstos en la Ley.
Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que éstos formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. El patrono en ningún caso podrá despedir al trabajador o aplicar cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en la Ley.
Incorporarse activamente a los Comités de Higiene y Seguridad establecidos por la presente Ley.

Obligaciones De Los Trabajadores

Cumplir con lo establecido en el contrato de trabajo.
Usar de forma correcta y adecuada los sistemas y equipos de seguridad.
Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación de sus derechos.
Acatar las normas que se le indicaran sobre las normas de salud y seguridad en el trabajo.