lunes, 10 de diciembre de 2007

UTILIDADES

RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
GRUPO # 9
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
(UTILIDADES)

¿En qué consisten las utilidades según la LOT?

Constituye el monto que al final del ejercicio anual las empresas deben distribuir a sus trabajadores.
De acuerdo al articulo174 de la Ley orgánica del trabajo este monto a distribuir no puede ser inferior al 15% de los beneficios líquidos que obtenga la empresa.
Además se establece que el monto de la obligación será como mínimo igual a 15 días de salario para el trabajador y no mayor de 4 meses de salario, exceptuando a las empresas con capital social inferior a un millón de Bolívares en las que el monto asciende a sólo 2 salarios.

¿En qué fecha de acuerdo a la Ley se deben cancelar las utilidades?

Como un adelanto imputable a las utilidades será aquel pago que realicen las empresas y establecimientos con fines lucrativos los primeros 15 días del mes de Diciembre y como se dijo anteriormente deberá ser una cantidad equivalente a no menos 15 días de salario del trabajador, y una vez determinada la utilidad de la empresa con la declaración ante el impuesto sobre la renta, de generarse una diferencia positiva para el trabajador esta se le deberá cancelar en el transcurso de los 2 meses inmediatamente superiores a la fecha.

¿Pagan utilidades las empresas que no persiguen fines de lucro?

Están exentos por la Ley en el hecho de que no tienen un porcentaje fijado, pero establece el otorgamiento de un BONO no menor de 15 de salario al trabajador.

¿Qué empresas están excluidas del pago de utilidades?

•Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
•Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,
•Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

lunes, 3 de diciembre de 2007

ASPECTOS LEGALES GENERALES DEL SALARIO

RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
GRUPO # 8
ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO

Definición del Salario:

El contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el salario constituye la remuneración que percibe un trabajador por sus servicios cualquiera que fuera su denominación método o base de cálculo, siempre y cuando pueda evaluarse en efectivo.
Además el derecho al salario es irrenunciable y no podrá cederse de ninguna manera excepto a familiares plenos del trabajador como el ó la conyugue e hijos.

Aspectos que comprende el salario:

• Las comisiones.
• Primas.
• Gratificaciones.
• Participación en los beneficios o utilidades.
• Sobresueldos.
• Bono vacacional.
• Recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

TIPOS DE SALARIO

•INTEGRAL: Constituido por todos los aspectos nombrados en la parte anterior


•NORMAL: Es la remuneración que recibe el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios sin contar con las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

POR UNIDAD DE TIEMPO

•MENSUAL: Corresponde al salario que percibe el trabajador por un mes de servicios prestados al patrono.
•DIARIO: Es la treintava parte de la remuneración percibida en un mes por el trabajador.
•POR HORA: Es el resultado de dividirle salario diario entre la jornada diaria.
•POR UNIDAD DE OBRA: Por pieza o a destatajo cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo que empleó para realizarla.



CARACTERISRICAS DEL SALARIO

• Conmutatividad.
• Subordinación.
• Libre disponibilidad:
• Proporcionalidad:
• Seguridad y Certeza de pago.
• Intransmisibilidad.

SALARIO MINIMO ACTUAL: 614.790 Bolívares (614,79 BS. F). es importante acotar que el salario mínimo es inembargable.

LAS VACACIONES

Resumen de exposición Grupo # 7

Las Vacaciones
(Ley Orgánica del Trabajo)

Las vacaciones constituyen el número de días o jornadas que a un trabajador se le otorga luego de haber cumplido un (01) año ininterrumpido de trabajo.
Excluyendo días feriados, alguna enfermedad o convalecencia. El trabajador disfrutará de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

La remuneración de las vacaciones es una parte clave dentro de este proceso y su pago deberá hacerse de forma NORMAL, COMPLETA y OPORTUNA. Es importante además decir que las vacaciones las debe disfrutar el trabajador de manera efectiva pues es un derecho del mismo consagrado en ley y una obligación para el empleador el otorgamiento.


BONO VACACIONAL
Los patronos deben pagar al trabajador dentro de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de acuerdo a la Ley, hasta un total de veintiún (21) días de salario.
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN DISFRUTE DE VACACIONES.
En este caso el patrono deberá realizar los pagos que fueren estipulados y adicionalmente deberá remunerar las vacaciones del trabajador ya sea acumuladas las cuales no podrán superar los tres (03) períodos, o fraccionadas.

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
GRUPO # 6
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS)

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Constituye la garantía del Estado Venezolano a todas las personas con algún impedimento ya sea por enfermedad o un accidente, mediante el otorgamiento de recursos financieros y la prestación del servicio médico asistencial a estas las personas. La seguridad social según la LOSSS constituye un derecho humano fundamental e irrenunciable.

CAMPOS DE APLICACIÓN

MATERIAL:

El sistema de seguridad social establece el derecho a la salud y prestaciones en los casos como:
• Maternidad.
• Paternidad.
• Enfermedades y accidentes, cualquiera sea su origen, magnitud y duración.
• Discapacidad; necesidades especiales.
• Pérdida involuntaria del empleo.
• Desempleo.
• Vejez.
• Viudedad.
• Orfandad.
• Vivienda y hábitat.
• Recreación.
• Cargas derivadas de la vida familiar
• Cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.


PERSONAL:

Establecido en el Artículo 4 de la LOSSS, el Estado garantiza a todos los venezolanos y extranjeros residenciados legalmente en el país el derecho a la seguridad social como algo fundamental e irrenunciable.


ESTRUCTURA ORAGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA


El Sistema de Seguridad Social está compuesto por:



1. SALUD

2.PREVISIÓN SOCIAL:
-Servicios Sociales
-Pensiones
-Empleo
-Seguridad Social en el trabajo

3.VIVIENDA Y HÁBITAT

La Tesorería de seguridad Social es el ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos financieros del sistema de seguridad y operará con ingresos provenientes de: Las fuentes de ingresos corrientes como las cotizaciones de los afiliados y aportes fiscales del Estado. Fondos e inversiones.

miércoles, 7 de noviembre de 2007

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE TRABAJO

Exposición Grupo # 5

La LOPCYMAT, es una ley que se crea con la finalidad de regular todo lo referente a la seguridad y bienestar en el trabajo, promulgada en 2.005 y forma parte del régimen de seguridad y salud en el trabajo.

Medio Ambiente Y Condiciones De Trabajo

Al hablar de condiciones de trabajo se refiere al conjunto de aspectos, condiciones generales y especiales en las que un trabajador realiza su función.
Por su parte el medio ambiente de trabajo al que hace referencia la LOPCYMAT corresponde al lugar donde el trabajador realiza su faena, así mismo las circunstancias de orden socio-cultural, de infraestructura física y los terrenos que pertenezcan a la empresa y condicionen la relación hombre-trabajo.

El Consejo Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales

Es el órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional y tiene como principal función elaborar la política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores y vigilar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en la LOPCYMAT y su Reglamento.

EL INPSASEL

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional cuya obligación será la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo que determine el consejo nacional de seguridad.

Obligaciones Del Empleador

Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo.
Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de Seguridad Laboral previstos en la Ley.
Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que éstos formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. El patrono en ningún caso podrá despedir al trabajador o aplicar cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en la Ley.
Incorporarse activamente a los Comités de Higiene y Seguridad establecidos por la presente Ley.

Obligaciones De Los Trabajadores

Cumplir con lo establecido en el contrato de trabajo.
Usar de forma correcta y adecuada los sistemas y equipos de seguridad.
Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación de sus derechos.
Acatar las normas que se le indicaran sobre las normas de salud y seguridad en el trabajo.



lunes, 29 de octubre de 2007

Resumen Exposición del Grupo # 4

RELACIÓN Y CONTRATO
DE TRABAJO

Contrato de trabajo es aquel mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios personales al patrono o empleador, bajo una relación de dependencia y subordinación a cambio de una remuneración determinada.
En este tipo de contrato se generan obligaciones tanto para el empleado como para el patrono entre ellas:
Para el trabajador, la prestación del trabajo bajo dependencia y subordinación
Para el patrono, el pago de la remuneración.
La Relación de Trabajo
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre el trabajador y el empleador, a quien aquélla proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. A través de la relación de trabajo se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador.
La Ley Orgánica del Trabajo en su Capítulo I establece:

Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.

Artículo 66. La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.

Formas de Celebrarse El Contrato de Trabajo (Artículo 70 L.O.T)

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. Al ser realizado de forma escrita se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador con las especificaciones sobre los datos del trabajador, el lugar donde trabajará, las actividades que realizará y el salario entre otras.

Tipos de Contrato


Por tiempo indeterminado: Cuando no se establece el tiempo de terminación de la relación de trabajo.

Por tiempo determinado: Finaliza cuando se cumple el tiempo establecido en el contrato, la obligación de trabajo. Es importante decir que en el caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.


Para una obra determinada: Debe contener y expresar todo lo referente a la obra que será ejecutada por el trabajador, el contrato se mantendrá hasta la culminación de la obra.

lunes, 22 de octubre de 2007

Resumen Exposición del Grupo # 3

Resumen Exposición del Grupo # 3
Cooperativas
Una cooperativa, constituye una asociación de personas que por consenso o voluntad propia deciden unirse para realizar una actividad con la que podrán afrontar sus necesidades ya sean de carácter económico o de cualquier otra índole. Siendo ella una empresa de propiedad conjunta y gerenciala democráticamente.

Valores cooperativos


Constituyen los principios fundamentales por los cuales se rigen estas organizaciones y sus miembros para lograr sus objetivos, entre ellos tenemos los siguientes:

  • Ayuda mutua.
  • Esfuerzo propio.
  • Responsabilidad.
  • Democracia.
  • Igualdad.
  • Equidad.
  • Solidaridad.


El patrimonio de las cooperativas constituye los recursos financieros con los que esta cuenta, y está conformado por los aportes de los asociados que pueden ser certificados de aportación o certificados rotativos.


En Venezuela el máximo organismo encargado de apoyar, impulsar y fomentar la economía cooperativa, así como regular la actividad de las mismas es la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), pertenece o está adscrita al Ministerio para la Economía Popular.
Según establece el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

  1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
  2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
  3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
  4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
  5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Otras….


Adicionalmente de las disposiciones legales anteriormente descritas la SUNACOOP, debe tener presente y realizar las siguientes actividades:


Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.
Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación.
Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos.
Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.


Pasos Generales para la constitución de una Cooperativa

Deben estar de acuerdo para constituirse no menos de cinco (5) personas.
Solicitar y llenar la carta de solicitud de reserva de nombre ante la SUNACOOP.
Creación y posterior registro de los estatutos, ante el registro subalterno de la localidad.

miércoles, 3 de octubre de 2007

Resumen Exposición Grupo # 2

La patente de industria y comercio constituye la Cédula de los comerciantes o de sus establecimientos otorgada por el ejecutivo, para la realización de una determinada actividad económica, siendo un requerimiento exigido en dinero por la respectiva alcaldía, quien la determina a través de una ordenanza, con la finalidad de cubrir y financiar sus gastos municipales.

Dentro de los Requisitos exigidos por la hacienda municipal, ente encargado de otorgar este tipo de documentos se destaca:
v Nombre, Razón social de la persona natural o Jurídica y datos sobre el registro de comercio si lo posee.
v Objeto de negocio.
v La ubicación exacta del establecimiento, el domicilio del contribuyente y la dirección postal del mismo.
v De hospitales, gasolineras e iglesias, se requiere indicar la distancia.

Otros requisitos que deben ser presentados con la solicitud de la licencia deben ser: el acta constitutiva o el registro de comercio, el R.I.F y los documentos personales en original y copia.

Es importante acotar que para la obtención de la patente para comerciar bebidas alcohólicas las mismas serán otorgadas por las alcaldías en cumplimiento de lo establecido por las ordenanzas que rigen dicha materia. Y además se requiere estar registrado en la Oficina de la Administración Tributaria Nacional de su respectivo domicilio. En loa actuales momentos no se están entregando este tipo de patente sólo se actualiza, debido a la política del gobierno actual.

Los Comerciantes son personas que hacen del comercio su profesión habitual, realizando actividades con fines de lucro. Constituyéndose, de forma individual o social.

martes, 25 de septiembre de 2007

Resumen de Exposicion grupo 1

SOCIEDADES MERCANTILES
La compañía o sociedad mercantil constituye un contrato en el que dos o más personas se unen para realizar actos de comercio con la finalidad de obtener una ganancia producto de dichos actos para posteriormente ser distribuida.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las Sociedades Mercantiles se clasifican en:
Ø Compañías en nombre colectivo
Ø Compañías en comandita
Ø Compañía anónima
Ø Compañía de responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre Colectivo:
Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, siendo el nombre de ellos el que forma la denominación social de la misma, su capital esta constituido por los aportes en dinero, especies o industria
Esta compañía es administrada por todos los socios o por alguno de ellos.
Sociedades en comandita:
Las obligaciones sociales de la sociedad estarán garantizadas por uno o varios socios, denominados comanditantes con responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. Los comanditarios responden hasta por el monto de su aporte, teniendo en cuenta que cualquier socio comanditario que forme parte de la administración deberá responder como cualquier socio comanditante. Su razón social debe ser el nombre de todos los socios comanditantes acompañado de la frase “Compañía en comandita”. El capital debe estar formado por el aporte en dinero y especie de los socios comanditarios o comanditantes y en industria que hagan los comanditantes.
Requisitos para la constitución de una sociedad en nombre colectivo y en comandita
Nombres de los socios, Domicilio de los socios, Razón social, Objeto, Duración, Valor de los bienes entregados y la expresión de lo que cada socio aporte, en dinero o en otros bienes.
Sociedades de responsabilidad Limitada:
En este tipo de sociedades las obligaciones sociables de los socios se limita al monto de su aporte, establecido en el documento constitutivo y representado en cuotas de participación, siendo imposible por restricciones legales presentarse en acciones o títulos valores.
Su razón social podrá ser un nombre de fantasía, de personas o referido al objeto de la sociedad acompañado por la frase “Sociedad de responsabilidad Limitada” o por las siglas “S.R.L”. El capital mínimo para la suscripción debe ser de veinte mil Bolívares y no mayor de Dos millones, entregando para la constitución de la misma no menos del 50% en efectivo y la totalidad del aporte hecho en especies.
Los administradores de estas sociedades podrán ser personas, socios o no de la compañía con funciones establecidas en el acta constitutiva.
Requisitos para su constitución:
Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, Denominación de la sociedad y su objeto, Monto del capital social y de la cuota de cada socio, Número de personas que ejercerán la administración y de comisarios, cuando los haya, Reglas de elaboración de los balances y del cálculo de los dividendos además del tiempo de duración de la sociedad.
Sociedades Anónimas:
Son personas jurídicas que ejercen el comercio en forma independiente a los socios, por ese mismo hecho contestan al contenido de sus siglas.
Las obligaciones de los socios están garantizadas por un capital determinado, dividido en partes iguales, denominadas acciones de fácil negociación sin afectar el acta constitutiva de la sociedad, pueden ser comunes o preferentes. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Los comisarios son las personas encargadas de velar por los intereses de la sociedad.
Entre los principales requisitos para su constitución están:

Denominación y domicilio de la sociedad, el objeto de la sociedad, el monto del capital suscrito e importe del capital pagado, nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones, el valor de los bienes aportados, las reglas con sujeción a las cuales deberá formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos, número de individuos que compondrán la junta administrativa, sus derechos y obligaciones, expresando cual de ellos puede firmar por la compañía, el numero de comisarios y la fecha de inicio de operaciones de la compañía y su duración.
Firma personal:
Son empresas unipersonales que no tienen participantes o asociados, teniendo prohibido usar otra razón social que no sea su apellido con o sin sus nombres.
Es la empresa más ágil y sencilla de constituirse, pero a su vez representa un riesgo personal para su dueño, ye que debe responder con todos sus bienes de las obligaciones que se deriven del ejercicio empresarial.

Requisitos necesarios para su constitución:
Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de identidad, nombre y objeto del negocio, dirección de ubicación del negocio y la inversión inicial.
LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Los comerciantes obligatoriamente según el código de Comercio deben llevar la contabilidad mercantil de su negocio en idioma castellano, la misma comprende: El libro diario, mayor y de inventarios. Además de estos podrá llevar todos los libros auxiliares que estime conveniente para un mayor orden y claridad de sus operaciones. Es importante decir que para usar los libros diarios y de inventarios primero el comerciante los debe habilitar en el registro mercantil. Para ser usados como medio de prueba los libros auxiliares deben cumplir con los mismos requisitos de los libros principales.
En cuanto a las prohibiciones tenemos que no se debe:

1. Alterar el orden y la Fecha de los asientos.
2. Dejar espacios en blanco entre asientos
3. Poner asientos al margen.
4. Raspaduras, enmendaduras interlineados.
5. Borrar los asientos o parte de los mismos.
6. Arrancar hojas y alterar el encuadernado o los folios.
7. Mutilar parte de los libros.


ASPECTOS IMPORTANTES DEL ROL DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Deben verificar y revisar todo lo concerniente al proceso de constitución de la sociedad, como lo son todos los documentos y correspondencias referentes a la compañía.
Llevar, aparte de los libros obligatorios:
El libro de accionistas, donde conste toda la información personal de cada socio, el número de acciones que posee y cualquier suma entregada por el mismo.
El libro de actas de asamblea.
El libro de actas de la junta de Administradores.

Mantener el fondo de reserva de los beneficios líquidos obtenidos y permitir la supervisión y control de los socios, si es el caso de los comisarios.
Los administradores son responsables ilimitada y solidariamente ante los accionistas y los terceros de lo entregado en caja por los accionistas y de la veracidad de los dividendos pagados.