lunes, 3 de diciembre de 2007

LAS VACACIONES

Resumen de exposición Grupo # 7

Las Vacaciones
(Ley Orgánica del Trabajo)

Las vacaciones constituyen el número de días o jornadas que a un trabajador se le otorga luego de haber cumplido un (01) año ininterrumpido de trabajo.
Excluyendo días feriados, alguna enfermedad o convalecencia. El trabajador disfrutará de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

La remuneración de las vacaciones es una parte clave dentro de este proceso y su pago deberá hacerse de forma NORMAL, COMPLETA y OPORTUNA. Es importante además decir que las vacaciones las debe disfrutar el trabajador de manera efectiva pues es un derecho del mismo consagrado en ley y una obligación para el empleador el otorgamiento.


BONO VACACIONAL
Los patronos deben pagar al trabajador dentro de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de acuerdo a la Ley, hasta un total de veintiún (21) días de salario.
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN DISFRUTE DE VACACIONES.
En este caso el patrono deberá realizar los pagos que fueren estipulados y adicionalmente deberá remunerar las vacaciones del trabajador ya sea acumuladas las cuales no podrán superar los tres (03) períodos, o fraccionadas.

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