lunes, 10 de diciembre de 2007

UTILIDADES

RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
GRUPO # 9
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
(UTILIDADES)

¿En qué consisten las utilidades según la LOT?

Constituye el monto que al final del ejercicio anual las empresas deben distribuir a sus trabajadores.
De acuerdo al articulo174 de la Ley orgánica del trabajo este monto a distribuir no puede ser inferior al 15% de los beneficios líquidos que obtenga la empresa.
Además se establece que el monto de la obligación será como mínimo igual a 15 días de salario para el trabajador y no mayor de 4 meses de salario, exceptuando a las empresas con capital social inferior a un millón de Bolívares en las que el monto asciende a sólo 2 salarios.

¿En qué fecha de acuerdo a la Ley se deben cancelar las utilidades?

Como un adelanto imputable a las utilidades será aquel pago que realicen las empresas y establecimientos con fines lucrativos los primeros 15 días del mes de Diciembre y como se dijo anteriormente deberá ser una cantidad equivalente a no menos 15 días de salario del trabajador, y una vez determinada la utilidad de la empresa con la declaración ante el impuesto sobre la renta, de generarse una diferencia positiva para el trabajador esta se le deberá cancelar en el transcurso de los 2 meses inmediatamente superiores a la fecha.

¿Pagan utilidades las empresas que no persiguen fines de lucro?

Están exentos por la Ley en el hecho de que no tienen un porcentaje fijado, pero establece el otorgamiento de un BONO no menor de 15 de salario al trabajador.

¿Qué empresas están excluidas del pago de utilidades?

•Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
•Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,
•Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

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