lunes, 10 de diciembre de 2007
UTILIDADES
GRUPO # 9
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
(UTILIDADES)
¿En qué consisten las utilidades según la LOT?
Constituye el monto que al final del ejercicio anual las empresas deben distribuir a sus trabajadores.
De acuerdo al articulo174 de la Ley orgánica del trabajo este monto a distribuir no puede ser inferior al 15% de los beneficios líquidos que obtenga la empresa.
Además se establece que el monto de la obligación será como mínimo igual a 15 días de salario para el trabajador y no mayor de 4 meses de salario, exceptuando a las empresas con capital social inferior a un millón de Bolívares en las que el monto asciende a sólo 2 salarios.
¿En qué fecha de acuerdo a la Ley se deben cancelar las utilidades?
Como un adelanto imputable a las utilidades será aquel pago que realicen las empresas y establecimientos con fines lucrativos los primeros 15 días del mes de Diciembre y como se dijo anteriormente deberá ser una cantidad equivalente a no menos 15 días de salario del trabajador, y una vez determinada la utilidad de la empresa con la declaración ante el impuesto sobre la renta, de generarse una diferencia positiva para el trabajador esta se le deberá cancelar en el transcurso de los 2 meses inmediatamente superiores a la fecha.
¿Pagan utilidades las empresas que no persiguen fines de lucro?
Están exentos por la Ley en el hecho de que no tienen un porcentaje fijado, pero establece el otorgamiento de un BONO no menor de 15 de salario al trabajador.
¿Qué empresas están excluidas del pago de utilidades?
•Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
•Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,
•Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
lunes, 3 de diciembre de 2007
ASPECTOS LEGALES GENERALES DEL SALARIO
GRUPO # 8
ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO
Definición del Salario:
El contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el salario constituye la remuneración que percibe un trabajador por sus servicios cualquiera que fuera su denominación método o base de cálculo, siempre y cuando pueda evaluarse en efectivo.
Además el derecho al salario es irrenunciable y no podrá cederse de ninguna manera excepto a familiares plenos del trabajador como el ó la conyugue e hijos.
Aspectos que comprende el salario:
• Las comisiones.
• Primas.
• Gratificaciones.
• Participación en los beneficios o utilidades.
• Sobresueldos.
• Bono vacacional.
• Recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
TIPOS DE SALARIO
•INTEGRAL: Constituido por todos los aspectos nombrados en la parte anterior
•NORMAL: Es la remuneración que recibe el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios sin contar con las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.
POR UNIDAD DE TIEMPO
•MENSUAL: Corresponde al salario que percibe el trabajador por un mes de servicios prestados al patrono.
•DIARIO: Es la treintava parte de la remuneración percibida en un mes por el trabajador.
•POR HORA: Es el resultado de dividirle salario diario entre la jornada diaria.
•POR UNIDAD DE OBRA: Por pieza o a destatajo cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo que empleó para realizarla.
CARACTERISRICAS DEL SALARIO
• Conmutatividad.
• Subordinación.
• Libre disponibilidad:
• Proporcionalidad:
• Seguridad y Certeza de pago.
• Intransmisibilidad.
SALARIO MINIMO ACTUAL: 614.790 Bolívares (614,79 BS. F). es importante acotar que el salario mínimo es inembargable.
LAS VACACIONES
Las Vacaciones
(Ley Orgánica del Trabajo)
Las vacaciones constituyen el número de días o jornadas que a un trabajador se le otorga luego de haber cumplido un (01) año ininterrumpido de trabajo.
Excluyendo días feriados, alguna enfermedad o convalecencia. El trabajador disfrutará de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
La remuneración de las vacaciones es una parte clave dentro de este proceso y su pago deberá hacerse de forma NORMAL, COMPLETA y OPORTUNA. Es importante además decir que las vacaciones las debe disfrutar el trabajador de manera efectiva pues es un derecho del mismo consagrado en ley y una obligación para el empleador el otorgamiento.
BONO VACACIONAL
Los patronos deben pagar al trabajador dentro de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de acuerdo a la Ley, hasta un total de veintiún (21) días de salario.
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN DISFRUTE DE VACACIONES.
En este caso el patrono deberá realizar los pagos que fueren estipulados y adicionalmente deberá remunerar las vacaciones del trabajador ya sea acumuladas las cuales no podrán superar los tres (03) períodos, o fraccionadas.
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO # 6
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS)
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Constituye la garantía del Estado Venezolano a todas las personas con algún impedimento ya sea por enfermedad o un accidente, mediante el otorgamiento de recursos financieros y la prestación del servicio médico asistencial a estas las personas. La seguridad social según la LOSSS constituye un derecho humano fundamental e irrenunciable.
CAMPOS DE APLICACIÓN
MATERIAL:
El sistema de seguridad social establece el derecho a la salud y prestaciones en los casos como:
• Maternidad.
• Paternidad.
• Enfermedades y accidentes, cualquiera sea su origen, magnitud y duración.
• Discapacidad; necesidades especiales.
• Pérdida involuntaria del empleo.
• Desempleo.
• Vejez.
• Viudedad.
• Orfandad.
• Vivienda y hábitat.
• Recreación.
• Cargas derivadas de la vida familiar
• Cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
PERSONAL:
Establecido en el Artículo 4 de la LOSSS, el Estado garantiza a todos los venezolanos y extranjeros residenciados legalmente en el país el derecho a la seguridad social como algo fundamental e irrenunciable.
ESTRUCTURA ORAGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA
El Sistema de Seguridad Social está compuesto por:
1. SALUD
2.PREVISIÓN SOCIAL:
-Servicios Sociales
-Pensiones
-Empleo
-Seguridad Social en el trabajo
3.VIVIENDA Y HÁBITAT
La Tesorería de seguridad Social es el ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos financieros del sistema de seguridad y operará con ingresos provenientes de: Las fuentes de ingresos corrientes como las cotizaciones de los afiliados y aportes fiscales del Estado. Fondos e inversiones.
miércoles, 7 de noviembre de 2007
LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE TRABAJO
La LOPCYMAT, es una ley que se crea con la finalidad de regular todo lo referente a la seguridad y bienestar en el trabajo, promulgada en 2.005 y forma parte del régimen de seguridad y salud en el trabajo.
Medio Ambiente Y Condiciones De Trabajo
Al hablar de condiciones de trabajo se refiere al conjunto de aspectos, condiciones generales y especiales en las que un trabajador realiza su función.
Por su parte el medio ambiente de trabajo al que hace referencia la LOPCYMAT corresponde al lugar donde el trabajador realiza su faena, así mismo las circunstancias de orden socio-cultural, de infraestructura física y los terrenos que pertenezcan a la empresa y condicionen la relación hombre-trabajo.
El Consejo Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales
Es el órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional y tiene como principal función elaborar la política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores y vigilar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en la LOPCYMAT y su Reglamento.
EL INPSASEL
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional cuya obligación será la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo que determine el consejo nacional de seguridad.
Obligaciones Del Empleador
Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo.
Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de Seguridad Laboral previstos en la Ley.
Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que éstos formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. El patrono en ningún caso podrá despedir al trabajador o aplicar cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en la Ley.
Incorporarse activamente a los Comités de Higiene y Seguridad establecidos por la presente Ley.
Obligaciones De Los Trabajadores
Cumplir con lo establecido en el contrato de trabajo.
Usar de forma correcta y adecuada los sistemas y equipos de seguridad.
Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación de sus derechos.
Acatar las normas que se le indicaran sobre las normas de salud y seguridad en el trabajo.
lunes, 29 de octubre de 2007
Resumen Exposición del Grupo # 4
Contrato de trabajo es aquel mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios personales al patrono o empleador, bajo una relación de dependencia y subordinación a cambio de una remuneración determinada.
En este tipo de contrato se generan obligaciones tanto para el empleado como para el patrono entre ellas:
Para el trabajador, la prestación del trabajo bajo dependencia y subordinación
Para el patrono, el pago de la remuneración.
La Relación de Trabajo
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre el trabajador y el empleador, a quien aquélla proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. A través de la relación de trabajo se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador.
La Ley Orgánica del Trabajo en su Capítulo I establece:
Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.
Artículo 66. La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.
Formas de Celebrarse El Contrato de Trabajo (Artículo 70 L.O.T)
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. Al ser realizado de forma escrita se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador con las especificaciones sobre los datos del trabajador, el lugar donde trabajará, las actividades que realizará y el salario entre otras.
Tipos de Contrato
Por tiempo indeterminado: Cuando no se establece el tiempo de terminación de la relación de trabajo.
Por tiempo determinado: Finaliza cuando se cumple el tiempo establecido en el contrato, la obligación de trabajo. Es importante decir que en el caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Para una obra determinada: Debe contener y expresar todo lo referente a la obra que será ejecutada por el trabajador, el contrato se mantendrá hasta la culminación de la obra.
lunes, 22 de octubre de 2007
Resumen Exposición del Grupo # 3
Cooperativas
Una cooperativa, constituye una asociación de personas que por consenso o voluntad propia deciden unirse para realizar una actividad con la que podrán afrontar sus necesidades ya sean de carácter económico o de cualquier otra índole. Siendo ella una empresa de propiedad conjunta y gerenciala democráticamente.
Valores cooperativos
Constituyen los principios fundamentales por los cuales se rigen estas organizaciones y sus miembros para lograr sus objetivos, entre ellos tenemos los siguientes:
- Ayuda mutua.
- Esfuerzo propio.
- Responsabilidad.
- Democracia.
- Igualdad.
- Equidad.
- Solidaridad.
El patrimonio de las cooperativas constituye los recursos financieros con los que esta cuenta, y está conformado por los aportes de los asociados que pueden ser certificados de aportación o certificados rotativos.
En Venezuela el máximo organismo encargado de apoyar, impulsar y fomentar la economía cooperativa, así como regular la actividad de las mismas es la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), pertenece o está adscrita al Ministerio para la Economía Popular.
Según establece el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:
- Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
- Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
- Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
- Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
- Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
- Otras….
Adicionalmente de las disposiciones legales anteriormente descritas la SUNACOOP, debe tener presente y realizar las siguientes actividades:
Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.
Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación.
Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos.
Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.
Pasos Generales para la constitución de una Cooperativa
Deben estar de acuerdo para constituirse no menos de cinco (5) personas.
Solicitar y llenar la carta de solicitud de reserva de nombre ante la SUNACOOP.
Creación y posterior registro de los estatutos, ante el registro subalterno de la localidad.